viernes, 9 de noviembre de 2012

Las mujeres en tiempos de guerra, prospectivas para la paz



 
Hace poco leía un artículo en el que se mencionaba la importancia de tomar en cuenta a las mujeres en el proceso de paz y sobretodo la necesidad de incluirlas en políticas especiales de protección y de apoyo que les garantizen la dignidad y les den la posibilidad de continuar con sus vidas una vez hayan sido víctimas de violencia, sea ésta de carácter sexual, físico y/o sicológico. Uniéndome a esta línea de pensamiento, y encontrándonos a puertas del inicio de los diálogos de paz, he decidido compartir con ustedes un pequeño trabajo de investigación sobre la violencia sexual en tiempos de guerra, con miras a que una vez entendidos los principales debates y puntos críticos que hay en torno a este tema se pueda pensar en prospectivas para la formulación de políticas especiales para las mujeres víctimas de la guerra.
 
Algunos conceptos clave:
 
Antes de abordar de lleno los debates en torno a los cuales gira la literatura sobre violencia sexual en la guerra, es de suma importancia aclarar, varios conceptos clave para evitar confusiones futuras a lo largo de la lectura de este documento.

Por violencia sexual se entiende, según la definición de la Corte Penal Internacional, “la violación, el ataque sexual sin penetración, la mutilación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada y el embarazo forzado” (citada en Wood 2008 y Wood 2009:5), así como el aborto forzado. Por lo tanto, podemos entender que ésta implica múltiples prácticas que van más allá de la violación y que muchas veces pueden ser consideradas como normales, como por el ejemplo el embarazo o el aborto forzados, es decir sin la voluntad propia de la mujer.

De la definición anterior se desprende por lo tanto que la violación sexual, es sólo una expresión particular de la violencia sexual, esta práctica consiste en “la penetración del ano o la vagina con cualquier objeto o parte del cuerpo o de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del cuerpo del autor con un órgano sexual, por fuerza o por amenaza de fuerza o de coacción, o tomando ventaja de un ambiente de coacción, o contra una persona incapaz de dar su genuino consentimiento” (Wood 2009:5).

Así mismo es importante notar que la violencia sexual, es a su vez, una categoría específica dentro del contexto más amplio de la violencia de género, entendida como la “violencia que ocurre debido al género de la víctima” (Wood 2009:5), es decir que la violencia de género no implica necesariamente una relación con la sexualidad, pues existen prácticas dentro de la violencia de género que no pasan por el ámbito sexual; un ejemplo de ello es el hecho de que en El Tigre (Putumayo), los militares obligaban a las mujeres chismosas a que barrieran el pueblo como castigo (Azuero 2009:55-56).

 Los principales debates y puntos críticos:
 
El tema de la violencia sexual en la guerra ha sido abordado por los académicos principalmente a raíz de los acontecimientos sucedidos no sólo en dos grandes Guerras Mundiales, sino especialmente a raíz de los acontecimientos sucedidos en Bosnia-Herzegovina y en Ruanda, donde la violencia sexual fue usada sistemáticamente como parte de la estrategia militar. Después del conflicto las comisiones de la verdad de ambas regiones sentaron un precedente para que la violencia sexual fuera incluida en el Estatuto de Roma y fuera configurada como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad al utilizarse de manera sistemática y generalizada (Corporación Humanas 2009). Es en este contexto que puede entenderse la importancia que tiene tipificar la violencia sexual en la guerra como un crimen de lesa humanidad para lograr penalizar esta práctica y reparar a las víctimas. Sin embargo es a raíz de esta conceptualización, y en torno al tema de la reparación de las víctimas y de la memoria, que surgen varios de los debates académicos alrededor de la violencia sexual en un marco de conflicto armado. El primero de ellos es el debate sobre la conceptualización misma de la violencia sexual como “arma de guerra”, pero también hay debate en torno a la relación de la violencia sexual en tiempos de guerra con aquella que se da en tiempos de paz; con respecto a la condición de “víctimas” de las mujeres en la guerra; con respecto a los silencios; con respecto a la metodología para abordar a las víctimas y con respecto a la aproximación jurídica para lograr la reparación de las víctimas; así como con la metodología a seguir para evitar procesos de re victimización de las mujeres, y con respecto a la recolección de evidencia. Todos ellos, debates surgidos de la preocupación de académicos, feministas y juristas por la invisibilidad de la violencia sexual y con miras a evitar la impunidad en estos casos, así como con la intención de poder prevenir y evitar la utilización de dicha práctica principalmente en tiempos de guerra, pero también en tiempos de paz. A continuación trataremos de abordar estos debates y puntos críticos uno a la vez, pero aclarando que están relacionados unos con los otros, empezando por el más visible en la literatura que es el de tipificar a la violencia sexual como “arma de guerra”.

La violencia sexual como arma de guerra:
 

Como se mencionó anteriormente, la conceptualización de la violencia sexual como arma de guerra ha sido importante en la medida en que ha permitido visibilizar la ocurrencia de la violencia sexual en la guerra, en particular como parte de la estrategia de guerra que utilizan algunos grupos para dominar al enemigo, infundir terror en la población, para desplazar a la población y tomar control de un territorio o para aniquilar al otro grupo humano. Sin embargo, el debate se da porque esta conceptualización de violencia sexual, según autores como Agirre (2010), Boesten (2010) y organismos como el Centro Internacional para la Conversión de Bonn BICC (2010) , invisibiliza no sólo otras modalidades de violencia de género, sino que también hace invisibles otras formas de violencia sexual, y otras modalidades de violación. En el sentido de que, si bien la violencia sexual puede responder a una estrategia de guerra, puede también ser producto de otras circunstancias como la oportunidad (donde un individuo viola a alguien por su simple satisfacción sexual sin que haya un fin estratégico en ello), la esclavitud sexual, las violaciones en sitios de detención, las violaciones como mecanismo ritual para unir a la tropa (Theidon 2007), entre otros. Es decir, que según estos autores, la violación no sólo ocurre en función de la estrategia militar, sino que se trata de un fenómeno mucho más complejo que no puede ser reducido a una sola dimensión, es por ello que los autores se preocupan por visibilizar la complejidad del problema en aras de evitar la impunidad, y poder prevenir su ocurrencia a futuro. Para ello, no sólo argumentan a favor de una mayor comprensión de la complejidad de la violencia sexual y de la violación sino que ahondan en el análisis de los casos y crean tipologías que sean útiles para diferenciar un tipo de violencia sexual y de violación de otro (Agirre 2010, Boesten 2010, Sánchez et al. 2010, Azuero 2009, BICC 2010, Sisma Mujer 2009). Ello lo hacen con base a criterios diferentes según el autor, pero entre los más utilizados se encuentran: tipo del conflicto (si es étnico, religioso etc.), el grupo armado al que pertenece el perpetrador, la relación entre el perpetrador y la víctima, las motivaciones del perpetrador, las características del perpetrador, las características de la víctima y las características de la violación.

Estas tipologías no sólo buscan cumplir una función de explicación del fenómeno, sino que están construidas con miras a evitar la impunidad mediante la judicialización de todo tipo de violencia sexual, pero también son analizadas, específicamente en el caso del BICC (2010), en aras de las consecuencias diferenciadas que cada uno de los tipos de violación puede tener para las víctimas. Haciendo énfasis, de esta manera, en que cada tipo de violación sexual, tiene consecuencias diferentes para las víctimas, y éstas deben ser auxiliadas y se les debe llevar un seguimiento de conformidad con esas consecuencias diferenciadas, lo cual es de suma importancia en la etapa del postconflicto, en aras de reconstruir los lazos sociales y de evitar la re victimización, al igual que amortiguar los daños y consecuencias en la vida de las víctimas de violaciones sexuales, que muchas veces tienen que enfrentar además de la estigmatización, problemas económicos, afectación sicológica, violencia intrafamiliar entre otros.

No sólo la violencia sexual ocurre de múltiples y variadas maneras en los conflictos armados sino que, contrario al sentido común, puede estar ausente en algunos conflictos armados y puede ocurrir de manera variable. Este es el argumento planteado por Wood, quien lleva a cabo un análisis comparativo de diferentes casos, preguntándose específicamente por la variación en la utilización de la violencia sexual en los conflictos armados. Wood, de esta manera, problematiza la conceptualización de la violencia sexual como arma de guerra, al hacer evidente que hay casos, como el del grupo insurgente Tamil de Sri Lanka, en el que la violencia sexual contra civiles no hace parte de sus repertorios de violencia. El planteamiento de Wood (2008 y 2009) para explicar las posibles variaciones en la utilización de la violencia sexual por parte de los grupos armados, está relacionado con la efectividad de la estructura de comando y control de un grupo armado, lo cual es importante en el caso de que se adopte como estrategia militar la violación sexual, pero sobretodo, en el caso de que esta práctica sea prohibida, en función de poder castigar de manera efectiva a los que incumplan con el mandato de no utilizar esta práctica.

De todo lo anterior está clara la necesidad de considerar la ocurrencia de la violencia sexual en la guerra no únicamente en aras de su utilización como arma de guerra sino en su complejidad, así como dejar de asumir que ella está necesariamente presente en todos los conflictos armados y que es inherente a los repertorios de violencia de todos los grupos que participan en la guerra.


La violencia sexual como un continuo:
 

Otro punto crítico en torno al cual gira la discusión académica de la violencia sexual, tiene que ver con la idea de que, si bien la violencia sexual contra las mujeres se exacerba y se intensifica en la guerra, es necesario también ver sus “raíces sociales e institucionales”, las cuales están directamente relacionadas con las prácticas e inequidades raciales y de género en tiempos de paz, así como con el carácter masculino de la guerra (Boesten 2010). En este sentido es sumamente ilustrativo el concepto de “regímenes de violación” de Boesten, ya que evidencia la naturaleza política y sistemática del abuso sexual en los tiempos de guerra, pero también demuestra que no hay único tipo de régimen de violación (a saber como arma de guerra) y finalmente da a entender el carácter estructural de estos regímenes y su fundamentación en elementos sociales, culturales e institucionales insertos en la sociedad y que también están presentes en los tiempos de paz (Boesten 2010).
Lo anterior nos lleva por lo tanto a conceptualizar la violencia sexual como un continuo, y esto muestra la importancia de tomar en cuenta los roles y arreglos de género que hay en las sociedades en las que se inserta el conflicto armado, puesto que ellos permiten explicar el tipo de violencias de género que se dan durante la guerra, pero también antes y después de la misma y que tienen como denominador común la subordinación y discriminación hacia las mujeres (Corporación Humanas 2009). Un ejemplo claro de este tipo de abordaje a la violencia sexual que tiene en cuenta los arreglos de género presentes en la sociedad, es el que hacen Azuero et al. al analizar las masacres ocurridas en Chengue (Sucre) y El Tigre (Putumayo) y donde plantean que:
 
"La relación entre violencia sexual y arreglos de género tiene tres facetas estrechamente relacionadas entre sí: (i) define las relaciones de cercanía o distancia entre mujeres y actores armados; (ii) contribuye a aumentar o disminuir el valor instrumental de la violencia sexual para alcanzar objetivos militares dentro de las lógicas del conflicto; (iii) y favorece que las mujeres guarden silencio sobre su experiencia como víctimas de violencia sexual. […] los arreglos de género prevalecientes dentro de una comunidad permean la forma como las mujeres se relacionan con los actores armados (se acercan o evitan la cercanía) y por esa vía contribuyen a definir el rol que juega la violencia sexual en la masacre. Dicho de otra forma, se puede afirmar que las representaciones sobre la mujer y lo femenino al interior de la comunidad, particularmente aquellas asociadas a la sexualidad de las mujeres como vehículo del honor masculino y familiar, aumentan o disminuyen el valor instrumental de la violencia de carácter sexual para someter, controlar y desestabilizar a sus integrantes. Asimismo, los arreglos de género también tienen la potencialidad de profundizar los silencios de las mujeres en relación con sus experiencias como víctimas, y por esa vía agudizar la exclusión de sus voces de los relatos públicos (oficiales y no oficiales) sobre la masacre” (Azuero 2009:49).
 

Por lo tanto, la violencia de género y la violencia sexual en la guerra, no pueden separarse tajantemente de aquellos tipos de violencia contra la mujer que ocurren en tiempos de paz y es importante entender que hay estructuras de pensamiento que permean la manera en que se entienden los roles que cumplen en la sociedad tanto los hombres como las mujeres. Es por ello que estos autores plantean también la necesidad de enfrentar esas estructuras de pensamiento que se traducen en prácticas culturales, sociales y económicas, para poder combatir efectivamente este tipo de violencia contra la mujer.



El debate en torno a la conceptualización de la mujer como “víctima”:
 

Con relación a la necesidad de cambiar las estructuras de pensamiento y la manera como nombramos, e identificamos a las mujeres y sus roles tradicionales en la sociedad. Un debate que se da a lo largo de la literatura, es el de caracterizar a las mujeres como “víctimas”, pues ello les da, según algunos autores el carácter de entes pasivos y les quita su agencia en la guerra. En este sentido Theidon (2007) plantea que el considerar a las mujeres en su rol pasivo de víctimas no permite ver las estrategias que ellas adoptan durante la guerra para sobrevivir y para resistir a esa violencia y no permite visualizar lo que ella llama “formas de heroísmo no masculinas” y que además tiene consecuencias concretas en el periodo de transición puesto que muchas veces esto implica que sus voces no sean escuchadas de manera adecuada en las comisiones de verdad y deja también de lado a las mujeres que hicieron parte del conflicto como combatientes o líderes sociales.

En esta misma línea de pensamiento se encuentran los planteamientos de la Corporación Sisma Mujer (2009), que plantea que al caracterizar a las mujeres como víctimas, se oscurecen otras maneras o manifestaciones de ser mujer, ya que las mujeres adoptan medidas alternativas para resistir a la guerra.

Sin embargo, a pesar de la necesidad de replantearse la utilización del concepto de víctima, puesto que se trata de un concepto que evoca la imagen de mujer pasiva, este concepto también tiene un aspecto que ha de ser rescatado y que tal vez explica su continua utilización en las comisiones de verdad, justicia y reparación. Ese aspecto tiene que ver con el hecho de que el concepto encierra una relación implícita en la que confluyen tres partes, a saber la víctima, el perpetrador y Estado. En este sentido, desde el punto de vista de la víctima, la denominación como tal es el reconocimiento explícito de que esa persona es un sujeto de derechos, es humana, está en igualdad de derechos a todas las otras personas de la sociedad; a su vez, para quien cometió el delito esa denominación es un mensaje unívoco de que las actuaciones que realizó fueron delictivas al romper directamente con normas explícitas codificadas no sólo con el derecho internacional, sino en los Códigos Penales de diferentes países, que hay una sociedad que no está dispuesta a aceptar que esos hechos ocurran y que debe responder por ello; y finalmente desde el punto de vista del Estado, la existencia de la víctima significa que éste no cumplió con la responsabilidad de garantizar el goce pleno de los derechos de esa persona y que debe actuar para reparar el daño producido (Corporación Humanas 2009). Es decir que desde el punto jurídico y en relación con la administración de justicia se trata de un concepto que reclama validez al encerrar los deberes y responsabilidades del Estado hacia la protección de sus ciudadanos, al entender a la víctima como sujeto de derechos que debe ser reparada y al declarar la culpabilidad del perpetrador quien debe ser castigado por sus actos.
 

El debate en torno al género y las comisiones de verdad:
 

En relación directa con el tema de las víctimas y las comisiones de verdad, varios de los planteamientos de los diferentes autores están relacionados con la manera en que se aborda el tema de la violencia sexual en las comisiones de verdad, que muchas veces, si bien quieren mostrarse sensibles al aspecto del género, no logran hacerlo de manera eficaz por varias razones, que están relacionadas directamente con lo planteado con anterioridad.

En primer lugar, como ya se ha dicho, el entender la violencia sexual como arma de guerra, no permite hacer visibles otros tipos de violencias hacia las mujeres, en segundo lugar, como lo demuestra Theidon en el caso de Perú, al partir del presupuesto que las mujeres son víctimas del conflicto, no sólo no se tiene en cuenta otro tipo de agencia femenina en el conflicto y no se toma en cuenta que en las mujeres que participaron en el conflicto seguramente hay víctimas, pero también hay excombatientes como en el caso de las mujeres que hicieron parte de Sendero Luminoso (Theidon 2007), lo que influye en la manera en que estas mujeres deciden o no contar sobre sus vivencias en la guerra, al igual que la denuncia o no de los delitos de los que fueron víctimas.

En este sentido, un elemento fundamental, es la pregunta que varios de los autores se hacen por el silencio. Tener en cuenta el silencio como variable es importante puesto que se menciona recurrentemente el subregistro de los casos de violencia sexual y la falta de denuncia por parte de las víctimas (Theidon 2007, Azuero 2009, y Sisma 2009, Corporación Humanas 2009), así mismo es importante preguntarse las causas de ese silencio, así como plantearse metodologías que permitan superar el obstáculo del silencio, así como respetar el silencio de las víctimas, en aras de evitar la re victimización. Esto los lleva a preguntarse por la metodología adecuada para abordar el problema de la violencia sexual y denunciar algunas de las fallas que se han presentado en las denominadas comisiones de la verdad. Una parte importante de los problemas, responden a los presupuestos conceptuales en los que se basan y que ya han sido ampliamente abordados, pero también hay otros que responden a temas prácticos como la situación económica de la víctima y su espera de una indemnización económica, la falta de preparación de los administradores de justicia y su falta de sensibilidad, al tema del género, la desconfianza en las instituciones estatales, el miedo a la estigmatización, la falta de seguridad que se le brinda a las denunciantes lo cual las pone en riesgo. Además de otros problemas como la misma recolección de evidencia y de pruebas para contextualizar y darle fundamento a los casos, para que puedan establecerse como procesos judiciales (Theidon 2007, Sisma 2009 y Corporación Humanas 2009). Desde el punto de vista forense, también se hacen evidentes varios problemas en la forma de abordar la violencia sexual y en la recolección de evidencia, puesto que muchas veces simplemente no se registran los casos de violencia sexual, ya sea por no hacer parte de los protocolos utilizados, por la falta de formación en este campo de los funcionarios encargados de recolectar la evidencia, por la dificultad de registrar este tipo de violencia cuando no hay víctimas mortales como resultado de la violación o de la otros tipos de violencia sexual. Todos estos elementos agravados por la falta de instrumentos adecuados para la recolección y preservación de las pruebas así por el contexto en el que se dan este tipo de violaciones, como en el caso de Colombia, donde el conflicto armado está ubicado en las zonas periféricas del país (Otero, Quintero y Bolívar 2009)


¿Qué pasa en Colombia?


Con respecto al caso colombiano, podemos encontrar en la literatura, varios de los temas que se han abordado anteriormente, sin embargo si bien hay textos que tratan de problematizar la concepción de la violencia sexual como arma de guerra, adoptando la metodología de identificar diferentes tipos de violencia sexual, como lo hace la Corporación Sisma Mujer al estudiar la violencia sexual perpetrada por los grupos paramilitares (Corporación Sisma 2009).
El planteamiento generalmente aceptado, debido a la coyuntura en torno al proceso de reparación de víctimas enmarcado en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), es el de tipificar a la violencia sexual en el conflicto armado como “arma de guerra” y como crimen de lesa humanidad. Esta tipificación además de buscar la reparación de las víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, también tiene su principal fundamento en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. En dicho Auto se plantea que las mujeres desplazadas por el conflicto armado en Colombia se enfrentan a riesgos adicionales debido a su condición de mujeres. Entre los 10 riesgos identificados por la entidad se encuentra aquel de violencia sexual, que es tipificada por la Corte (2008) como una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, en sintonía con la definición dada en el Estatuto de Roma, dando a entender que no sólo se tipifica como crimen de guerra, sino también como crimen de lesa humanidad.

Si bien hay muy poca discusión sobre esta tipificación que hace la Corte Constitucional, debido al valor simbólico del Auto y dada la capacidad del sistema judicial de producir cambios culturales (Corporación Humanas 2009), de todas maneras autores como Lina María Céspedes-Báez (2010) plantean que la Corte Constitucional se extralimitó, al caracterizar la violencia sexual de esta manera, puesto que si bien lo hizo a partir de casos documentados, no está en su fuero realizar una tipificación penal de dicho delito y mucho menos tiene la evidencia suficiente para decir que se trata de una práctica generalizada y sistemática en el conflicto armado colombiano. De todo lo anterior se desprende que en términos simbólicos el auto goza de eficacia simbólica, pero no tiene eficacia instrumental para que los delitos de violencia sexual, sean juzgados como delitos de lesa humanidad (Céspedes-Báez 2010).

Esta dificultad, se presenta por el hecho de que para constituir un caso de violación como crimen de guerra y finalmente como crimen de lesa humanidad, se debe construir el contexto del hecho para que pueda ser interpretado como un crimen imbuido en las dinámicas de la guerra y así mismo debe comprobarse su sistematicidad y generalidad, lo cual presenta no sólo dificultades de tipo jurídico sino dificultades de tipo probatorio, y otro tipo de dificultades prácticas, como las mencionadas en el acápite anterior.

Es por ello que en el país la mayoría de la literatura, surge a partir de la actuación de ONGs y los grupos de Mujeres como Sisma Mujer y la Corporación Humanas, para establecer estrategias que permitan constituir las violaciones como delitos penales y como crímenes de guerra y de lesa humanidad, bajo el fundamento de relacionar directamente la violencia sexual con la tortura, en el sentido de configurar la violencia sexual como uno de los mecanismos de tortura en el marco de la guerra; todo esto con el fin último de lograr la reparación de las víctimas y evitar la impunidad de estos delitos (Corporación Humanas 2009). En este sentido, es importante mencionar un dilema que se presenta a las víctimas de violencia sexual en la guerra en Colombia, y es el decidir entre adelantar un proceso penal ordinario y/o adelantar un proceso en el marco de la Ley de Justicia y Paz, esto debido a que, en el primer caso, se garantizaría un mayor castigo y una mayor pena para el perpetrador, pero en el caso de decidirse por el marco de la Ley de Justicia y Paz es mayor la garantía de recibir reparación, que en el caso de recurrir a la justicia ordinaria (Corporación Humanas 2009).

Finalmente en Colombia, por tratarse de un conflicto no acabado, juegan un papel importante elementos como el miedo a la denuncia por la falta de protección a los denunciantes, la desconfianza en las instituciones públicas y el hecho de tener que compartir el mismo espacio con los perpetradores, como en el caso de los desmovilizados de los grupos paramilitares, lo cual hace que se perpetúe el silencio y las víctimas decidan no denunciar ( Corporación Sisma Mujer 2009).
 
A manera de conclusión de este balance de literatura, queda claro que el fenómeno de la violencia sexual en la guerra es muy complejo y presenta múltiples dimensiones, alrededor de la violencia sexual, no sólo confluyen, temas jurídicos, económicos y sociales, sino también temas como los valores culturales y las estructuras patriarcales de nuestra sociedad. La violencia sexual en la guerra, no puede, ser considerada en una única dimensión sino que tiene que ser estudiada en su complejidad teniendo en cuenta las estructuras de pensamiento que la perpetúan y que hacen que se manifieste de manera exacerbada en tiempos de guerra, pero también en la vida cotidiana y durante los tiempos de paz.

Esto hace que también es importante mencionar algunos vacíos en la literatura, como por ejemplo el hecho de que no es posible hablar de género y dejar de lado las experiencias de los hombres en la guerra, así mismo, es importante clarificar que el asumir una perspectiva de género no implica dejar de lado al género masculino, ya que la violencia sexual también afecta a los hombres, y como lo menciona Agirre (2010) éstos no han sido tenidos en cuenta como víctimas en la tipificación de la violencia sexual.

Así mismo, está claro que la literatura se centra en la violencia sexual cometida contra las mujeres de la población civil, pero son muy pocos los autores que plantean la necesidad de tener en cuenta también aquella que se da dentro de los grupos armados que participan en la guerra, así como entre los grupos de combatientes, de hecho este tema es sólo mencionado por encima en los textos de la BICC (2010), de Theidon (2007), de Wood (2008 y 2009) y por la Corporación Humanas (2009), que hace explícito que la violencia sexual en Colombia también se comete en el “contexto de intrafilas”, es decir dentro de los mismos grupos armados, en particular en el caso de las FARC. Es en este sentido que puede plantearse una adenda investigativa que ahonde en el tema de la violencia sexual en la guerra cometida hacia los hombres y que se pregunte por los arreglos de género en los grupos de combatientes, así como una agenda que supere la concepción de la violencia sexual como arma de guerra y se pregunte por los roles de género y las violencias de género en los grupos armados que participan en el conflicto. Así mismo, me parece importante, seguir pensando la violencia sexual como un continuo lo que implicaría  incluir el análisis de los roles de género en las sociedades en las que se presenta la violencia sexual, en aras de poder atacar de manera integral las raíces sociales y culturales de este tipo de violencia. Tal vez de esa manera sea posible no sólo acabar con la impunidad, sino modificar las estructuras de pensamiento que constituyen el fundamento de la violencia sexual y que  determinan su recurrencia en la sociedad en que vivimos. No podemos pensar que un país alcance la paz sin modificar las estructuras de pensamiento basadas en la violencia que siguen arraigadas en nuestra sociedad, ello implica no sólo un trabajo en el ámbito de la educación, sino la creación de instituciones que protejan a las víctimas de violencia sexual, especialmente a las mujeres.


Bibliografía

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